Resumen del Artículo 360

Artículo 360 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cuantía. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces el salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 360

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:

Número de hijos nacidos o adoptados

Número de veces el salario mínimo interprofesional

2

4

3

8

4 y más

12

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 360

¿Qué dice el Artículo 360 del LGSS?

Cuantía. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces el salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más…

¿El Artículo 360 del LGSS está vigente?

El artículo 360 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 360 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 360?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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