Resumen del Artículo 358

Artículo 358 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cuantía de la prestación. 1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros. 2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 358

1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros.

2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 358

¿Qué dice el Artículo 358 del LGSS?

Cuantía de la prestación. 1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros. 2. En los casos en que los ingresos anuales…

¿El Artículo 358 del LGSS está vigente?

El artículo 358 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 358 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 358?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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