Resumen del Artículo 356

Artículo 356 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Devengo y abono. 1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 356

1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 356

¿Qué dice el Artículo 356 del LGSS?

Devengo y abono. 1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario. 2. El…

¿El Artículo 356 del LGSS está vigente?

El artículo 356 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 356 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 356?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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