Resumen del Artículo 347

Artículo 347 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Obligaciones de los trabajadores autónomos. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 347

Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.

b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 347

¿Qué dice el Artículo 347 del LGSS?

Obligaciones de los trabajadores autónomos. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: a) Solicitar a la misma mutua…

¿El Artículo 347 del LGSS está vigente?

El artículo 347 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 347 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 347?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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