Resumen del Artículo 311

Artículo 311 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 311

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 311

¿Qué dice el Artículo 311 del LGSS?

Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad…

¿El Artículo 311 del LGSS está vigente?

El artículo 311 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 311 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 311?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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