Resumen del Artículo 304

Artículo 304 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 304

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 304

¿Qué dice el Artículo 304 del LGSS?

Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.

¿El Artículo 304 del LGSS está vigente?

El artículo 304 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 304 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 304?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.