Artículo 304
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 304
Artículo 304 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
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Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
El artículo 304 del LGSS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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