Resumen del Artículo 291

Artículo 291 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 291

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 291

¿Qué dice el Artículo 291 del LGSS?

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¿El Artículo 291 del LGSS está vigente?

El artículo 291 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 291 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 291?

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