Resumen del Artículo 265

Artículo 265 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Acción protectora. 1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: a) En el nivel contributivo: 1.º Prestación por desempleo total o parcial. 2.º Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 265

1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:

a) En el nivel contributivo:

1.º Prestación por desempleo total o parcial.

2.º Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 273.2.

b) En el nivel asistencial:

1.º Subsidio por desempleo.

2.º Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 280.

3.º Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.

2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 265

¿Qué dice el Artículo 265 del LGSS?

Acción protectora. 1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes: a) En el nivel contributivo: 1.º Prestación por desempleo total o parcial. 2.º Abono de la aportación de la…

¿El Artículo 265 del LGSS está vigente?

El artículo 265 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 265 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 265?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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