Resumen del Artículo 254

Artículo 254 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en los artículos 139 y 140 y en sus disposiciones de aplicación…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 254

La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en los artículos 139 y 140 y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las doce horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 254

¿Qué dice el Artículo 254 del LGSS?

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y…

¿El Artículo 254 del LGSS está vigente?

El artículo 254 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 254 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XVIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 254?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.