Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Ámbito de aplicación. 1. Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Quedarán excluidos de este…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 250

1. Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Quedarán excluidos de este sistema especial los trabajadores que presten servicios domésticos no contratados directamente por los titulares del hogar familiar, sino a través de empresas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

2. El régimen jurídico de este Sistema Especial será el establecido en este título II y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellas se establezcan.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del LGSS?

Ámbito de aplicación. 1. Quedarán comprendidos en este Sistema Especial para Empleados de Hogar los trabajadores sujetos a la relación laboral especial a que se refiere el artículo 2.1.b) del texto…

¿El Artículo 250 del LGSS está vigente?

El artículo 250 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XVIII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.