Resumen del Artículo 246

Artículo 246 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cotización. 1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 246

1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.

3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 246

¿Qué dice el Artículo 246 del LGSS?

Cotización. 1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las…

¿El Artículo 246 del LGSS está vigente?

El artículo 246 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 246 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XVII › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 246?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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