Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 223

1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del LGSS?

Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. 1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. La pensión de viudedad, causada en las condiciones…

¿El Artículo 223 del LGSS está vigente?

El artículo 223 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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