Resumen del Artículo 212

Artículo 212 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Imprescriptibilidad. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 212

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 212

¿Qué dice el Artículo 212 del LGSS?

Imprescriptibilidad. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal…

¿El Artículo 212 del LGSS está vigente?

El artículo 212 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 212 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 212?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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