Resumen del Artículo 185

Artículo 185 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Prestación económica. 1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 185

1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 185

¿Qué dice el Artículo 185 del LGSS?

Prestación económica. 1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la…

¿El Artículo 185 del LGSS está vigente?

El artículo 185 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 185 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 185?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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