Resumen del Artículo 153

Artículo 153 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 153

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 153

¿Qué dice el Artículo 153 del LGSS?

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el…

¿El Artículo 153 del LGSS está vigente?

El artículo 153 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 153 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 153?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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