Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Colaboración con la Inspección. Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del LGSS?

Colaboración con la Inspección. Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden…

¿El Artículo 134 del LGSS está vigente?

El artículo 134 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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