Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 117

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del LGSS?

Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las…

¿El Artículo 117 del LGSS está vigente?

El artículo 117 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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