Resumen del Artículo setenta y dos

Artículo setenta y dos del Ley General de Sanidad (LGS) — y dos Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y dos

Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y dos

¿Qué dice el Artículo setenta y dos del LGS?

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¿El Artículo setenta y dos del LGS está vigente?

El artículo setenta y dos del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y dos dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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