Resumen del Artículo ochenta y seis

Artículo ochenta y seis del Ley General de Sanidad (LGS) — y seis El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ochenta y seis

El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ochenta y seis

¿Qué dice el Artículo ochenta y seis del LGS?

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¿El Artículo ochenta y seis del LGS está vigente?

El artículo ochenta y seis del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ochenta y seis dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ochenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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