Artículo ochenta y ocho
Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
Norma publicada: 25 de abril de 1986
Resumen del Artículo ochenta y ocho
Artículo ochenta y ocho del Ley General de Sanidad (LGS) — y ocho Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
Norma publicada: 25 de abril de 1986
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y ocho Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
El artículo ochenta y ocho del LGS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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