Resumen del Artículo noventa y ocho

Artículo noventa y ocho del Ley General de Sanidad (LGS) — y ocho 1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España. 2. El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y ocho

1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España.

2. El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con sustancias de acción e indicación reconocidas, las fórmulas magistrales por los farmacéuticos en sus oficinas de farmacia.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y ocho

¿Qué dice el Artículo noventa y ocho del LGS?

y ocho 1. El Gobierno codificará las normas de calidad de los medicamentos obligatorias en España. 2. El Formulario Nacional contendrá las directrices según las cuales se prepararán, siempre con…

¿El Artículo noventa y ocho del LGS está vigente?

El artículo noventa y ocho del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y ocho dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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