Resumen del Artículo noventa y cuatro

Artículo noventa y cuatro del Ley General de Sanidad (LGS) — y cuatro 1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. 2. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y cuatro

1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos.

2. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y cuatro

¿Qué dice el Artículo noventa y cuatro del LGS?

y cuatro 1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. 2. La…

¿El Artículo noventa y cuatro del LGS está vigente?

El artículo noventa y cuatro del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y cuatro dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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