Resumen del Artículo ciento quince

Artículo ciento quince del Ley General de Sanidad (LGS) — quince. Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios. Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento quince

Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación de una Comunidad Autónoma adherida a este instrumento supere el límite previsto en el artículo 114:

a) La Comunidad Autónoma no podrá aprobar la cartera de servicios complementaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 quinquies.tres de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y no podrán prestar servicios distintos de la cartera común de servicios del sistema nacional de salud.

b) El acceso de la Comunidad Autónoma al reparto de recursos económicos que en materia sanitaria se realice por parte de la Administración General del Estado, estará sujeto al informe previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) La Comunidad Autónoma deberá aplicar las medidas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario que sean acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento quince

¿Qué dice el Artículo ciento quince del LGS?

quince. Consecuencias de la superación del límite de gasto farmacéutico o del gasto en productos sanitarios. Cuando el gasto farmacéutico o el gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden…

¿El Artículo ciento quince del LGS está vigente?

El artículo ciento quince del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento quince dentro del LGS?

Forma parte del articulado del Ley General de Sanidad.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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