Resumen del Artículo Disposición final decimosexta

Artículo Disposición final decimosexta del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición final decimosexta. Habilitación normativa. Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimosextaDisposición final decimosexta

Disposición final decimosexta. Habilitación normativa.

Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las Comunidades Autónomas, se podrá modificar lo previsto en los artículos 107 a 110 sobre la delimitación del gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimosexta del LGS?

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¿El Artículo Disposición final decimosexta del LGS está vigente?

El artículo Disposición final decimosexta del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimosexta dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimosexta?

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