Resumen del Artículo Disposición final decimoquinta

Artículo Disposición final decimoquinta del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición final decimoquinta. Para una mejor utilización de los recursos humanos, el personal a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley podrá ocupar indistintamente puestos de trabajo en las Administraciones Sanitarias del Estado o de las Comunidades Autónomas, sin…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimoquintaDisposición final decimoquinta

Disposición final decimoquinta.

Para una mejor utilización de los recursos humanos, el personal a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley podrá ocupar indistintamente puestos de trabajo en las Administraciones Sanitarias del Estado o de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los requisitos de titulación y otros que se exijan en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Administraciones.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoquinta del LGS?

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¿El Artículo Disposición final decimoquinta del LGS está vigente?

El artículo Disposición final decimoquinta del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoquinta dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

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