Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones.
Norma publicada: 25 de abril de 1986