Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima.
Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.
Norma publicada: 25 de abril de 1986