Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición adicional octava. 1. A los efectos de aplicación del capítulo VI del título III de esta Ley se entenderá comprendido el personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley de Medidas para la…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava.

1. A los efectos de aplicación del capítulo VI del título III de esta Ley se entenderá comprendido el personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. En cuanto al personal funcionario al servicio de la Seguridad Social regulado en la disposición transitoria tercera de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública se estará a lo dispuesto en esta norma.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LGS?

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¿El Artículo Disposición adicional octava del LGS está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

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