Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición adicional cuarta. La distribución y dispensación de medicamentos y productos zoosanitarios se regulará por su legislación correspondiente.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

La distribución y dispensación de medicamentos y productos zoosanitarios se regulará por su legislación correspondiente.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del LGS?

Disposición adicional cuarta. La distribución y dispensación de medicamentos y productos zoosanitarios se regulará por su legislación correspondiente.

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del LGS está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.