resolucionVigente

Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

BOE-A-2023-8483·4 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Afecta a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Introduce cambios para adaptar la normativa a la situación actual de la gestión de emergencias y a la evolución de los servicios de bomberos, incluyendo la modificación de artículos relacionados con la actualización de planes, funciones del personal y la situación del puesto de sargento de bomberos.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

PREÁMBULO

En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, al objeto de ordenar las acciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.

Posteriormente, se aprobó la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modificó la citada Ley Foral 8/2005, con fundamento en la evolución de los riesgos, los medios y la legislación.

No obstante, la experiencia aconseja la introducción de nuevas modificaciones con el objetivo de adaptarse a la situación actual de la atención y gestión de las emergencias.

Asimismo, la evolución de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento hace precisa la introducción por primera vez de modificaciones en el título IV de la Ley Foral 8/2005, relativo a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento prestados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Foral.

Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 cuya redacción será la siguiente:

Dos. Se modifica el apartado e) y se añaden dos apartados i) y j) en el artículo 3, cuya redacción será la siguiente:

Tres. Se añade un apartado 4 en el artículo 4, cuya redacción será la siguiente:

Cuatro. Se añade un apartado 5 en el artículo 9, cuya redacción será la siguiente:

«5. Los planes de protección civil deberán de estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos o de la experiencia real de su activación temporal.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, cuya redacción será la siguiente:

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, cuya redacción será la siguiente:

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, cuya redacción será la siguiente:

Ocho. Se modifica el apartado 2, del artículo 28, cuya redacción será la siguiente:

Nueve. Se modifica el artículo 34, cuya redacción será la siguiente:

Diez. Se modifica el artículo 39 bis, cuya redacción será la siguiente:

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 40, cuya redacción será la siguiente:

Doce. Se modifica el apartado a) y se añaden tres apartados f), g) y h) en el artículo 41 bis, cuya redacción será la siguiente:

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, cuya redacción será la siguiente:

Catorce. Se modifica el apartado 2 letra a) del artículo 45, cuya redacción será la siguiente:

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 53, cuya redacción será la siguiente:

Dieciséis. Se modifica el artículo 54, cuya redacción será la siguiente:

Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 3, y se añade un apartado 4 en el artículo 55, cuyas redacciones serán la siguientes:

Dieciocho. Se modifica el artículo 63, cuya redacción será la siguiente:

Situación del personal que desempeña el puesto de trabajo de sargento de bomberos.

1. Los puestos de trabajo de sargento de bomberos, nivel B, tendrán la consideración de «a extinguir» en la correspondiente plantilla orgánica.

2. Entre tanto, el personal que desempeñe el puesto de trabajo de sargento de bomberos conservará todos los derechos y obligaciones inherentes, desempeñando las funciones que actualmente tiene encomendadas.

3. Las referencias realizadas al puesto de trabajo de sargento de bomberos que se realizan en la Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se integra funcionalmente en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak el Grupo de Rescate Acuático y se crea el Grupo de Rescate Técnico, deberán entenderse realizadas al puesto de trabajo de suboficial de bomberos.

Se deroga el artículo 1 del Decreto Foral 82/2006, de 20 de noviembre, por el que se determinan las titulaciones exigibles para el acceso a los puestos de trabajo de sargento y de oficial de bomberos en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 21 de marzo de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.