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Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

BOE-A-2024-10501·25 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral, específicamente la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, que modifica el artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Objeto principal: La ley tiene como objetivo principal aclarar y ampliar la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación, establecido en el Real Decreto 383/2008, a ciertos puestos dentro de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de Navarra, específicamente a los puestos de Conductor Auxiliar y Peón Auxiliar Bombero. La modificación busca resolver problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad de dicho coeficiente a estos puestos. A quién afecta: La ley afecta principalmente al personal que desempeña funciones como Conductor Auxiliar y Peón Auxiliar Bombero dentro de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de Navarra. También afecta indirectamente a la administración pública de Navarra, responsable de la gestión de estos servicios y de la aplicación de la normativa sobre jubilación. Disposiciones más relevantes: Modificación del Artículo 53 de la Ley Foral 8/2005: La ley modifica las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, que detalla los puestos de trabajo y funciones dentro de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios. Inclusión de nuevos puestos: Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 53 para especificar la inclusión de los puestos de Conductor Auxiliar y Peón Auxiliar Bombero dentro del ámbito de aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación. Entrada en vigor:** La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la Ley Foral 5/2024 busca garantizar que los Conductor Auxiliar y Peón Auxiliar Bombero de Navarra puedan acceder al beneficio de la jubilación anticipada con el coeficiente reductor, reconociendo la naturaleza de su trabajo y resolviendo ambigüedades interpretativas previas.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

PREÁMBULO

El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, habilita la reducción de la edad de acceso a la jubilación a quienes presten servicio como bomberos «en sus diferentes escalas, categorías o especialidades».

Mediante la aprobación de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, se llevó a cabo la modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Entre otras modificaciones se produjo la del artículo 53, incluyéndose entre los puestos de trabajo de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios al personal que desempeña sus funciones como bomberos forestales. Este personal desde hace muchos años viene abonando el coste de la aplicación del coeficiente reductor a los efectos de la jubilación anticipada, tal como establece el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; incluso, algunos de ellos han procedido a jubilarse de forma anticipada.

Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad al conductor auxiliar y al peón auxiliar bombero del coeficiente reductor regulado en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, se hace necesaria una modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, en el que se detallan los puestos de trabajo y funciones, para lo cual se da una nueva redacción a las letras e) y f) y se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del citado artículo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 53, y tras la letra f) se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 102, de 17 de mayo de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.