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Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

BOE-A-2022-6403·19 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 5/2022, aprobada por el Parlamento de Navarra el 22 de marzo de 2022, que modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El objeto principal de la ley es actualizar la legislación local de Navarra, específicamente en lo que respecta a la financiación de las entidades locales. La modificación se realiza a través de la adición de un apartado al artículo 166 y la modificación del apartado 1.b) del artículo 170 de la Ley Foral 6/1990. Esta ley afecta directamente a las entidades locales de Navarra, como ayuntamientos y concejos, así como a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya que regula la forma en que se financian dichas entidades. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 166: Se añade un nuevo apartado cuarto (el texto específico del apartado no se proporciona en el extracto). Este cambio probablemente introduce nuevas consideraciones o mecanismos relacionados con la financiación local. Modificación del Artículo 170.1.b): Se modifica la redacción del apartado 1.b) (el texto específico de la modificación no se proporciona en el extracto). Este apartado probablemente se refiere a un aspecto específico de la distribución de recursos o la gestión financiera de las entidades locales. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 2 de abril de 2022. La ley se originó a partir de un proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, del cual se desgajó la modificación de la Ley Foral 6/1990 debido a la necesidad de una mayoría absoluta para su aprobación.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

PREÁMBULO

En ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el artículo 19.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, remitió al Parlamento de Navarra el proyecto de Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

Teniendo en cuenta que su disposición final segunda contiene la modificación de los artículos 166 y 170 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que requiere mayoría absoluta para su aprobación, procede desglosar el contenido relativo a la referida Ley Foral conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado cuarto al artículo 166 con el siguiente contenido:

Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 170, que quedará redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)

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