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Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.

BOE-A-2010-5108·29 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral (3/2010) del Parlamento de Navarra, que modifica el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, específicamente en lo referente al deber de residencia de los funcionarios. Fue aprobada el 23 de febrero de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 8 de marzo de 2010. El objeto principal de la ley es flexibilizar el requisito de residencia obligatoria en la localidad de destino para los funcionarios públicos de Navarra. Reconoce que la exigencia generalizada de residencia ya no se justifica debido a los cambios sociales y de transporte. La ley afecta a todos los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, regulados por el Estatuto del Personal. Las disposiciones más relevantes son: Eliminación de la obligación general de residencia: Se suprime la letra h) del artículo 56, que establecía la obligación general de residir en la localidad de destino. Residencia justificada y excepcional: Se modifica el artículo 58 para permitir que las Administraciones Públicas exijan la residencia en la localidad de destino solo en casos debidamente justificados, basándose en la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo y la dedicación requerida. Incumplimiento del deber de residencia como falta: Se modifica la letra g) del artículo 63 para tipificar como falta el incumplimiento del deber de residencia únicamente en los casos en que este haya sido establecido de acuerdo con el nuevo artículo 58.2. Garantía de asistencia y cumplimiento: Se mantiene la obligación de asistencia puntual al lugar de trabajo y el cumplimiento de la jornada laboral, sin compensación por desplazamiento, incluso si el funcionario reside fuera de la localidad de destino. En resumen, la ley elimina la obligación general de residencia para los funcionarios navarros, permitiendo que la Administración la exija solo en casos específicos y justificados por las características del puesto de trabajo. Esto busca adaptar la normativa a la realidad social y laboral actual, sin menoscabar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios en situación de servicio activo están obligados, entre otros deberes, «a residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario».

La exigencia de este deber con carácter general puede tener su razón en épocas pasadas, pero hoy carece de sentido debido a los cambios operados en la distribución territorial de la población, la configuración de los espacios urbanos y de los sistemas de transporte y los hábitos de vida de la población laboral. No obstante, pueden existir determinados puestos de trabajo cuyo desempeño, en razón de la naturaleza de sus funciones y a la disponibilidad exigible, requieran de sus titulares la efectiva residencia en la localidad de destino. Es por ello que procede facultar a las respectivas Administraciones Públicas a exigir el deber de residencia, de forma singular y justificada, en aquellos supuestos en que resulte pertinente. Con esta finalidad se acomete la reforma de los correspondientes preceptos del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo único. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

El texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se suprime la letra h) del artículo 56.

Dos. El artículo 58 queda redactado como sigue:

«1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.»

Tres. La letra g) del artículo 63 queda redactada de la siguiente forma:

«g) El incumplimiento del deber de residencia en los casos en que esté establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Estatuto.»

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de febrero de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 30, de 8 de marzo de 2010)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.