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Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

BOE-A-2020-452·14 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, que modifica parcialmente la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Foral de Navarra. Fue aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por la Presidenta de la Comunidad Foral. El objeto principal de esta ley es equiparar la normativa navarra del Impuesto sobre el Patrimonio a la del País Vasco y al régimen común, en lo que respecta al tratamiento de los bienes, derechos y participaciones afectos a actividades económicas. Concretamente, la ley elimina la deducción existente en la cuota del impuesto para estos activos y los declara exentos. Anteriormente, Navarra permitía una deducción del 100% hasta 1.000.000 de euros y del 95% para el exceso de ese valor. Esta ley afecta a todos los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio en Navarra que posean bienes, derechos o participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 5 de la Ley Foral 13/1992: Se añade un apartado 8 con efectos desde el 1 de enero de 2020. Modificación del Artículo 31.1 y 31.2 de la Ley Foral 13/1992: Se modifican el primer párrafo y el apartado 2 con efectos desde el 1 de enero de 2020. Derogación del Artículo 33 de la Ley Foral 13/1992: Se deroga este artículo con efectos desde el 1 de enero de 2020. Derogación del Decreto Foral 89/1998: Se deroga el decreto que determinaba los requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. Actualmente, en Navarra, los contribuyentes por este impuesto ven incluidos en la base imponible del mismo los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. A continuación pueden aplicar una deducción del 100 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda al valor de dichos bienes y derechos o participaciones, hasta un valor de los mismos de 1.000.000 euros y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor. El objetivo de la presente modificación consiste en equiparar la normativa navarra en dicho aspecto a lo establecido en las normativas forales del País Vasco, así como en la de territorio común; es decir, se elimina la deducción existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia porque no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Asimismo, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en la norma un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en un artículo único, que modifica la Ley Foral del Impuesto sobre sobre el Patrimonio, una disposición derogatoria y una disposición final.

Artículo único. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 5.º, adición de un apartado 8, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Dos. Artículo 31.1, primer párrafo y apartado 2. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Tres. Artículo 33, derogación. Con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral quedará derogado el Decreto Foral 89/1998, de 23 de marzo, por el que se determinan los requisitos y condiciones que han de reunir las actividades empresariales y las participaciones de entidades para la aplicación de la deducción de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 255, de 31 de diciembre de 2019)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.