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Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-2020-451·14 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, que modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El objeto principal de esta ley es introducir una nueva deducción en el IRPF, aplicable únicamente en el año 2020, para las personas que percibieron prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018, y que dichas prestaciones no estuvieron exentas de tributación en su momento. Esta ley afecta directamente a los contribuyentes del IRPF en Navarra que hayan recibido prestaciones por maternidad o paternidad entre 2015 y 2018, y que no se hayan beneficiado de una exención fiscal sobre estas prestaciones. Las disposiciones más relevantes son: Creación de una Deducción: Se establece una deducción del 25% sobre las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018, para aquellos contribuyentes cuyas rentas (incluidas las exentas) no superen los 30.000 euros. Reducción Progresiva: El porcentaje de la deducción se reduce progresivamente a medida que aumentan las rentas del contribuyente, hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros. Aplicación en la Cuota Diferencial: La deducción se aplica sobre la cuota diferencial del IRPF, lo que significa que puede resultar en una devolución íntegra del impuesto si la cuota diferencial es cero o negativa. Sujeción y No Exención: La deducción solo se aplica a las prestaciones de maternidad y paternidad que estuvieron sujetas al IRPF y no exentas en el momento de su percepción. Entrada en Vigor:** La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la ley busca compensar a las familias navarras que tributaron por las prestaciones de maternidad y paternidad entre 2015 y 2018, ofreciendo una deducción en el IRPF del año 2020, con el objetivo de aliviar su carga fiscal.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Se pretende con ello dar una ayuda a las familias que tuvieron hijos entre 2015 y 2018 y cuyas prestaciones de maternidad y paternidad no estuvieron exentas.

Al igual que la establecida en el artículo 68 quater, la deducción se aplica sobre la cuota diferencial del impuesto, es decir, puede ser íntegramente devuelta al sujeto pasivo en los casos en que la cuota diferencial del IRPF correspondiente a 2020 sea cero o negativa, y se determina también del mismo modo, con la única salvedad de que se aplica sobre prestaciones de maternidad o paternidad percibidas entre 2015 y 2018. Así, la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25 por 100 sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumenten las rentas del sujeto pasivo hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros. Igual que en la deducción del artículo 68 quater, las prestaciones que dan derecho a la deducción pueden proceder de la Seguridad Social, de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios.

Se establece asimismo la previsión de que la deducción sólo se aplica sobre prestaciones de maternidad y paternidad sujetas y no exentas en el IRPF. La cautela es necesaria, dada la litigiosidad que está generado la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad, por si en algún momento algún tribunal declarase la exención de las mencionadas prestaciones. Además, podría suceder que en 2020 tenga que tributar en Navarra alguna familia que en años anteriores hubiera tributado en territorio de régimen común o en el País Vasco y hubiera tenido hijos entre 2015 y 2018. De acuerdo con la normativa estatal y la del País Vasco las prestaciones de maternidad y paternidad estaban exentas en esos periodos por lo que esas familias no podrán aplicar la deducción que regula la nueva disposición adicional vigésima novena.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia porque no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Asimismo, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en la norma un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en un artículo único y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la disposición adicional vigésima novena del Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008. Con efectos para el año 2020.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 255, de 31 de diciembre de 2019)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.