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Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

BOE-A-2013-508·19 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral, específicamente la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, del Parlamento de Navarra. Su objeto principal es la creación de un complemento personal transitorio para compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida por el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra durante el año 2012. La ley afecta a una amplia gama de empleados públicos de Navarra, incluyendo: Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, independientemente de su régimen jurídico (funcionarios, personal laboral, etc.). Altos cargos y personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como ex altos cargos que reciban prestaciones económicas tras su cese. Personal de la Universidad Pública de Navarra. Personal de sociedades y fundaciones públicas, y otros entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo su personal directivo. Personal cuyo contrato haya finalizado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012. Las disposiciones más relevantes son: Se establece un complemento personal transitorio equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada en junio de 2012. El pago se realizará en un único abono antes de finalizar el año 2012. Para el personal que se incorporó después del 1 de julio de 2012, el complemento se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre de 2012. El personal cuyo contrato finalizó entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012 recibirá la parte proporcional del complemento en el momento de la liquidación y finiquito. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la ley busca compensar a los empleados públicos de Navarra por la pérdida de poder adquisitivo durante el año 2012 mediante un pago único y proporcional, según corresponda.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

Artículo único. Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

1. Durante el año 2012 se abonará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de junio.

2. El pago se realizará antes de finalizar el año 2012 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario/a.

3. Para el personal funcionario que se incorpore con posterioridad al 1 de julio de 2012 el importe del complemento se calculará de forma proporcional al tiempo que vaya a desempeñar su función hasta el 31 de diciembre de 2012, de forma que quien se incorpore en la primera fecha indicada cobrará el cien por cien del complemento y al resto se le abonará proporcionalmente al tiempo desempeñado hasta la segunda fecha.

Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley Foral al siguiente personal.

a) Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.

b) Altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.

c) Personal de la Universidad Pública de Navarra.

d) Personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

Disposición adicional segunda. Aplicación al personal cuyo contrato haya finalizado antes del 31 de diciembre del 2012.

En el caso del personal que haya finalizado su contrato en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2012, cobrará la parte proporcional al tiempo de duración del contrato del complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo en el momento de la liquidación y finiquito.

Disposición final. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 1, de 2 de enero de 2013.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.