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Ley Foral 2/2022, de 9 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2020.

BOE-A-2022-3480·5 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 2/2022, de 9 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2020. Se trata de una ley aprobada por el Parlamento de Navarra que tiene como objeto principal la aprobación formal de las Cuentas Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2020. Esta ley afecta directamente a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo a sus instituciones, ciudadanos y entidades que operan dentro de su jurisdicción. Indirectamente, afecta a cualquier persona o entidad que tenga relación económica con la Comunidad Foral. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las Cuentas Generales: El artículo único aprueba explícitamente las Cuentas Generales de Navarra de 2020, las cuales fueron formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas previamente por el Gobierno de Navarra. Referencia a la Ley Foral de Hacienda Pública: Se hace referencia al artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que establece el marco legal para la formulación, aprobación y remisión de las Cuentas Generales. Publicación y Cumplimiento: La ley ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) y su remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), además de instruir a los ciudadanos y autoridades a cumplirla y hacerla cumplir. Disponibilidad de las Cuentas: Se indica que el contenido detallado de las Cuentas Generales se encuentra publicado en el Portal de Navarra, lo que permite el acceso público a la información financiera del ejercicio 2020. En resumen, la ley formaliza la aprobación de las cuentas anuales de la administración de Navarra, asegurando la transparencia y rendición de cuentas sobre la gestión de los recursos públicos durante el año 2020.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente proyecto de ley foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada ley foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2020, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2020 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 157 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha ley foral.

Artículo único.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2020 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 36, de 18 de febrero de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.