LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Estas modificaciones normativas pretenden adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
En general, con el presente texto se persigue alcanzar un mayor grado de coherencia en el conjunto de la amplia normativa foral. Reducir los puntos de fricción entre las disposiciones de diferentes rangos y órdenes redunda en una mayor seguridad jurídica y en una mejor comprensión de nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, en una mayor confianza institucional.
Para ello, se introducen las oportunas mejoras técnicas y se reajusta la regulación de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.
Al margen de lo anterior, cabe destacar que se deflacta un 2 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se incrementa un 5 por 100 el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares, que no habían sido modificados en los últimos años. El objetivo de estas medidas es evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación y que, por tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente. Al mismo tiempo, para dotar de una mayor progresividad al impuesto, se incrementa en 100 euros la deducción por mínimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo; medida que viene a completar la existente desde 1 de enero de 2019 en relación con la deducción por descendientes, cuyo importe es también mayor para aquellos sujetos pasivos que no obtengan rentas superiores a 30.000 euros.
Finalmente, determinadas modificaciones tratan de dar respuesta a diversos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto aspectos mejorables de las disposiciones tributarias.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Esta ley foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de navarra.es, tanto de la propia ley foral, como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.
La norma legal se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la deflactación de la tarifa un 2 por 100 y del incremento de la deducción por mínimos personales y familiares ya comentados, se recoge la exención del 50 por 100 de las ayudas financiadas por el FEAGA, si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y del 100 por 100 de las financiadas por el FEADER, con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.
En relación con los rendimientos de actividades económicas se modifica el artículo 36 para recoger que solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido supone la exclusión del régimen de estimación directa especial. Además se aclara que las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación de una u otra modalidad de determinación del rendimiento neto se computarán por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no. Finalmente se establece que los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotación como la imputación de las de capital) se integrarán en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.
Con el objeto de impedir, en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original, se establece que si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.
Por otro lado, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera, el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento, y ello con la finalidad de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés) con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. No obstante, para proteger las expectativas de quienes hubieran adquirido ETF extranjeros no cotizadas en bolsa de valores española, y que puedan beneficiarse del régimen de diferimiento en caso de traspasos, se recoge un régimen transitorio para participaciones o acciones adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que el importe obtenido del reembolso o transmisión se destine a la adquisición de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva que cumplan todos los requisitos para ser destino en el régimen de traspasos (entre las que no se incluyen, por supuesto, ETF nacionales ni extranjeros).
Por lo que respecta a las reducciones de la base imponible, los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.
Se aclara, además, que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, previsión recogida en el texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones.
En el ámbito de las deducciones de la cuota, se consolida la medida COVID establecida para 2021 por la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, incorporando, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, la deducción del cien por cien de las cuotas satisfechas a la seguridad social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para el cuidado del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes. Se aprovecha para aclarar que la deducción se aplica sobre la parte de la cotización que corre a cargo de la persona empleadora, es decir en ningún caso sobre el importe que corresponde a la persona empleada, con independencia de quien efectúe el pago.
Se establece la incompatibilidad de la deducción por el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales con la aplicación de las reducciones del rendimiento neto establecidas en la estimación directa especial, del mismo modo que es incompatible con la reducción del rendimiento neto establecida en la estimación directa simplificada.
En lo que se refiere a la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, regulada en el artículo 62.13, se establecen mayores porcentajes de deducción sobre los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables para los sujetos pasivos con rentas más bajas; así, cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducción serán un 35 por 100 para los vehículos eléctricos y un 10 por 100 en el caso de vehículos híbridos enchufables, en lugar del 30 por 100 o 5 por 100, establecidos con carácter general. Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar el mencionado límite de rentas no podrá superar 60.000 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar.
Por otro lado, y ya en relación con las deducciones de la cuota diferencial, la aprobación del ingreso mínimo vital hace necesario establecer su incompatibilidad con las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas, así como con la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, de la misma forma que todas estas deducciones son incompatibles con la percepción de la Renta Garantizada.
Por lo que se refiere a las deducciones por arrendamiento, se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, a la vez que se eleva de 650 a 675 euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda. Además, durante 2022 se permite la aplicación de la deducción por arrendamiento para emancipación (Emanzipa) a contribuyentes que consten inscritos a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo, con independencia de su edad.
Finalmente se realizan en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las adaptaciones precisas debido a los cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se adapta el concepto de pequeña empresa a la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, excluyendo del requisito del artículo 12.1.b) a aquellas empresas en las que participen sociedades públicas de participación y la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.
A efectos de las limitaciones de deducción de los gastos derivados de la utilización de vehículos recogidas en el artículo 23.3, se establece que los vehículos mixtos tipo «jeep» y «pick up» tienen la consideración de turismos.
Con respecto a las asimetrías híbridas, se completa la trasposición de la directiva 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetrías híbridas, por tener su causa en que el beneficiario está exento del impuesto, o en diferencias de valoración o en una operación o transacción que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial.
Respecto a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+i.
Por otro lado, con el fin de mejorar en la comprobación de la correcta aplicación de la deducción, se condiciona su generación a la aportación de la documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de modo que si no se aporta la documentación en el mencionado plazo se pierde el derecho a aplicar la deducción.
También se modifican algunos aspectos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. En primer lugar, se amplía su ámbito de aplicación a los cortometrajes y a otras obras audiovisuales con independencia de que sean seriadas o unitarias, y sin que sea preciso que su difusión se realice en una sala de cine.
En segundo lugar, en la deducción del productor ejecutivo, se incluye un inciso para establecer la necesidad de que las producciones que se acojan a la misma cuenten con el certificado de culturalidad, requisito que se entendía que era necesario con la redacción actual, pero que se ha considerado oportuno establecer de forma expresa.
Se elimina también la referencia a las obras audiovisuales difíciles, que debían ser establecidas reglamentariamente, y se establecen las categorías de producciones que pueden aplicar un límite conjunto de beneficios obtenidos por una producción superior al 50 por 100, en los mismos términos de la normativa estatal, y por lo tanto de la normativa europea en materia de ayudas.
Por último, se suprime la exigencia de inclusión en los títulos de crédito del apoyo de Navarra Film Commission y su logotipo.
De acuerdo con el informe del comité de personas expertas en materia tributaria, se suprime por su falta de eficacia la deducción por creación de empleo. El mencionado informe señala que el incentivo podría ser sustituido por políticas activas de empleo.
Finalmente se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021, y que se recogen en la disposición adicional decimoséptima.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se equipararán a las personas adoptadas las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva y a las adoptantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva. Esta equiparación está relacionada con las medidas para incentivar el acogimiento incluidas en el anteproyecto de Ley Foral de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
A efectos de la exención en el impuesto de la adquisición «mortis causa» de la empresa familiar, se elimina el requisito de tenencia de las participaciones o de la empresa durante los 5 años previos al fallecimiento, exigiendo, tanto si se trata de participaciones como de empresa individual o de negocio profesional (igual que en la normativa de nuestro entorno) el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se corrigen también las referencias normativas a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio y al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, en el artículo 12.d), que regula exención de la adquisición a título gratuito e «inter vivos» de la empresa familiar, además de corregir la referencia normativa a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se hace un ajuste para mantener el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 años anteriores a la transmisión. De este modo el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones «mortis causa» (donde es un requisito cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del contribuyente), mientras que los requisitos para aplicar la exención en la adquisición a título gratuito e «inter vivos» de la empresa familiar no sufren ninguna modificación.
En el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de algunas correcciones técnicas, se introduce un párrafo en el artículo 20 bis.1 para aclarar el importe de la base imponible, en las escrituras públicas que documenten las operaciones de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios.
Por otro lado, en el apartado 22 del artículo 35.I.B se incluye el inciso referente a la Compilación para declarar la exención de la formalización de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad conforme al Fuero Nuevo.
Asimismo, se recoge la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, publicado en el BOE el 3 de noviembre de 2021.
En lo tocante a la Ley Foral General Tributaria, además de determinadas correcciones, se hace alguna precisión conceptual en los artículos 27 y 68 sobre las obligaciones y las infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
En consonancia con la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se establece una nueva obligación de información en el artículo 103.1.d) para permitir que la Administración Tributaria pueda solicitar a los depositarios centrales de valores la información sobre el beneficiario final último de los dividendos.
En otro orden de cosas, se establece expresamente que, cuando una deuda entre en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenación de los bienes embargados.
A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en el artículo 131.2 de la Ley Foral General Tributaria, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
En relación con las disposiciones generales en materia de recuperación de ayudas de estado en el ámbito tributario, se reconoce el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95 P, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.
Por otro lado, con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal, para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras en Notarías, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.
Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, se deroga el Registro fiscal de parejas estables, dando un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas estables que estuvieran inscritas en el registro fiscal y que quieran seguir siendo equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales pasen en inscribirse en el citado Registro Único o en el que les resulte de aplicación de acuerdo con su normativa civil.
Así, todas las parejas estables que puedan inscribirse en su correspondiente Registro deberán hacerlo para equipararse a los cónyuges a efectos fiscales.
Se incorpora una nueva disposición adicional trigésima sexta que remite en materia de jurisdicciones no cooperativas a lo establecido en la normativa de régimen común. De acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, el término de «paraísos fiscales» se sustituye por «jurisdicciones no cooperativas» y la referencia a normativas efectuadas a «Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria» se sustituye por «Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria».
Finalmente, se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores.
Se modifica la Ley Foral 10/1996 reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, para adaptarla a los cambios derivados de la aprobación de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Con efectos a partir de 17 de julio de 2021, la mencionada Ley Foral 13/2021 ha pasado a regular aspectos y materias que se regulaban en la Ley Foral 10/1996, derogando algunos de sus artículos y quedando otros en parte desactualizados.
En la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra se modifican los artículos que regulan la composición de las Comisiones Mixtas de las ponencias de valoración municipales y supramunicipales para que todos los componentes de las Comisiones sean nombrados por la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, entre su personal técnico.
Se deroga asimismo la disposición adicional tercera que recogía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación o la agregación de varias fincas registrales que consten en el Registro de la Riqueza Territorial como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante. El fundamento por el que se introdujo tal exención fue promover la necesaria coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Registro de la Riqueza Territorial. Actualmente, esta coordinación se consigue con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones con un marco normativo adecuado. Por tanto, el argumento que motivó su regulación ya no existe y procede su derogación.
En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos se llevan a cabo diversas modificaciones. Las tasas asociadas hasta ahora al procedimiento de acreditación de la competencia profesional suponen una dificultad de tramitación para la ciudadanía, una tarea añadida de gestión para el Departamento de Educación y, además del gasto que supone a las personas participantes en un procedimiento financiado, constituyen un ingreso que se debe deducir de la financiación que se recibe desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que tampoco resulta ser una aportación neta de recursos para la Hacienda Foral, motivo por el cual se suprime la tarifa 14. Consecuencia de ello y de que, además resultaba redundante se deroga el artículo 39.
Como contraprestación del servicio público que supone dar respuesta al enorme volumen de aspirantes que van a participar en los procesos selectivos consecuencia de la ley de reducción de la temporalidad del empleo en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, la tasa por derechos de examen regulada en el artículo 23 pasa a denominarse «Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública», ya que se modifica el hecho imponible para recoger no solo el ingreso y acceso a la función pública mediante pruebas selectivas, sino también a través de procedimientos que no implican la realización de un examen.
Por otro lado, se crea una nueva tarifa para recoger la nueva tasa relativa a los centros de formación y de reconocimiento de conductores, que corresponderá a Navarra una vez se asuman las competencias en materia de tráfico. El importe de la mencionada tasa es el mismo que tiene actualmente la Dirección General de Tráfico.
También se modifican conceptos de las tarifas de la «Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario» y se agrupan las determinaciones según la técnica y, si es el caso, también según el coste del procedimiento analítico, recogiendo descuentos en función del número de análisis conjuntos de la misma determinación analítica que se soliciten.
Se incluyen, asimismo las nuevas determinaciones en las tarifas correspondientes al Laboratorio Enológico y se aprovecha para expresar más correctamente el nombre de algunas de ellas.
En la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies».
Se crea también un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
Por último, se modifica el grupo 863 para recoger la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de epígrafe específico.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.
Por otro lado, se actualizan un 3,2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con el incremento del IPC de junio de 2020 a junio de 2021.
La disposición adicional primera establece la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
La disposición adicional segunda recoge el régimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversión de capital variable que acuerden su disolución con liquidación en el año 2022.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
Esta modificación ha ido acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener dicho tipo de gravamen.
En Navarra actualmente no hay SICAV sometidas a normativa foral, por lo que no procede regular los aspectos del régimen transitorio relativos a las mismas incorporados por la normativa estatal, pero sí se considera conveniente incorporar los aspectos que pueden afectar a sus socios, personas físicas o jurídicas, sometidos a normativa foral. Por ello, se establece un régimen de diferimiento en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los socios y socias de Sociedades de Inversión de Capital Variable que acuerden su disolución con liquidación durante 2022, si trasladan su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
Mediante la disposición adicional tercera se exonera de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, por las operaciones correspondientes al periodo 2021, a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
De este modo mantienen las mismas obligaciones que en 2020, cuando tributaban en IRPF por el método de estimación objetiva.
Siguiendo las recomendaciones del Comité de personas expertas en materia tributaria, la disposición adicional cuarta autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, elabore un texto refundido que recoja el régimen tributario de las Fundaciones y los incentivos fiscales al mecenazgo. La autorización permite regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
Por su parte, en la disposición derogatoria, tal y como se ha comentado en la descripción de las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se derogan expresamente, con efectos a partir de 1 de enero de 2023 la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra y las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 «Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables».
La disposición final primera realiza los ajustes necesarios en el artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, para coordinarlo con el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
La disposición final segunda modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que pasa a recoger las tarifas del canon de saneamiento aplicables a partir del 1 de enero de 2017, establecidas en el artículo séptimo (que se deroga) de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Además, con el objetivo de unificar el criterio de aplicación de la tarifa de canon en casos de fugas ocultas en todo el territorio foral, se ha considerado necesario establecer una tarifa diferenciada para esos casos.
Por su parte, la disposición final tercera, modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social, para que también los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades puedan optar por destinar el 0,7 por 100 de la cuota íntegra a fines de interés social.
Finalmente, la disposición final cuarta habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral y la disposición final quinta establece que la presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 7, adición de una letra z), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Dos. Artículo 14.1.e).
Tres. Artículo 36, modificación de la letra B.1.c), letra C) primer párrafo, y adición de una letra D), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Cuatro. Artículo 42, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Cinco. Artículo 52, apartado 1.a) último párrafo y adición de un ordinal 3.º en el apartado 2.a), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Seis. Artículo 55.1, segundo párrafo del ordinal primero, tercer párrafo del ordinal 4.º, segundo párrafo del ordinal 6.º, ordinal 7.º letras a) b’) y b) y ordinal 9.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Siete. Artículo 59.1, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Ocho. Artículo 62.5.1.º b).
Nueve. Artículo 62.9, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Diez. Artículo 62.10.b) 1.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.
Once. Artículo 62.13, modificación de la letra d), y adición de una letra e), pasando el actual contenido de la letra d) a la letra e), con efectos a partir de 1 de enero de 2022:
Doce. Artículo 68.A) 4.2.ª y B) 4.2.ª, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.
Trece. Artículo 68 bis, adición de un apartado 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.
Catorce. Artículo 68 quinquies, apartados B.1.a) y primer párrafo de la letra b), y C.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Quince. Artículo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.
Dieciséis. Artículo 75, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Diecisiete. Disposición adicional quinta 3, segundo párrafo, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.
Dieciocho. Disposición adicional décima, derogación.
Diecinueve. Disposición adicional decimotercera. Rúbrica y apartados 1 y 3.
Veinte. Disposición adicional quincuagésima quinta, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.
Veintiuno. Disposición adicional quincuagésima octava, derogación, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Veintidós. Adición de una disposición adicional sexagésima cuarta, con efectos durante el año 2022.
Veintitrés. Adición de una disposición adicional sexagésima quinta.
Veinticuatro. Adición de una disposición transitoria vigesimonovena, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Veinticinco. Adición de una disposición transitoria trigésima, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.
Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 12.1.b), primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Dos. Artículo 23.3, adición de una letra f).
Tres. Artículo 23 bis, adición de un apartado 13, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hubieran concluido el 27 de febrero de 2021.
Cuatro. Artículo 37.2, primer párrafo y apartado 4.
Cinco. Artículo 61.6, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Seis. Artículo 61, modificación del apartado 7 y adición de un apartado 9, pasando el actual contenido de los apartados 7 y 8 a ser los apartados 8 y 9. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
Siete. Artículo 65, rúbrica, primer párrafo de los apartados 1.a) y 2, apartado 3 y derogación de los ordinales 3.º y 4.º del apartado 6.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Ocho. Artículo 65 bis, rúbrica, apartado 1 primer párrafo, apartado 2, y apartado 3 primer párrafo y letra b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Nueve. Artículo 66, derogación con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Diez. Disposición adicional tercera 2.g), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Once. Disposición adicional decimosexta, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Doce. Disposición adicional decimoséptima, rúbrica.
Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 3, adición de un apartado 5.
Dos. Artículo 11.c), primer párrafo, supresión de la letra a’) y modificación del último párrafo.
Tres. Artículo 12.d) a’ y b’)1.
Cuatro. Adición de un artículo 52 bis.
Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 10.4.c).
Dos. Artículo 12.4.
Tres. Artículo 20 bis.1.
Cuatro. Artículo 35.I.B, apartados 16 segundo párrafo, 22 y 25.3 segundo párrafo.
Cinco. Artículo 35.I.B, adición de un apartado 33. Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Seis. Artículo 35.II.10 y 13.
Siete. Artículo 35.II, derogación de los apartados 8 y 26. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Ley Foral General Tributaria.
Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 9.1.h).
Dos. Artículo 27.5.i).
Tres. Artículo 68.g) c’) y e’).
Cuatro. Artículo 103.1.d).
Cinco. Artículo 116.4.
Seis. Artículo 131.2.
Siete. Artículo 168.7, segundo párrafo.
Ocho. Artículo 169.4.
Nueve. Disposición adicional décima, apartado 4.
Diez. Disposición adicional decimonovena, párrafo segundo.
Once. Disposición adicional vigesimoprimera, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.
Doce. Adición de una disposición adicional trigésima sexta.
Trece. Adición de una disposición adicional trigésima séptima.
Catorce. Adición de una disposición transitoria sexta.
Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Con efectos desde el 17 de julio de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 1.
Dos. Título I, capítulo VI.
Tres. Disposición adicional segunda.2.
Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Los preceptos de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 36.3, primer párrafo.
Dos. Artículo 37 bis.7, primer párrafo.
Tres. Disposición adicional tercera, derogación.
Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, los artículos de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 22.6.
Dos. Artículo 23.
Tres. Artículo 36, supresión letra c) del apartado 1, pasando el actual contenido de la letra c) a ser la letra b); apartado 4, supresión de la tarifa 14 pasando las actuales tarifas 15, 16, 17 y 18 a ser las tarifas 14, 15, 16 y 17, y se adicionan cuatro nuevas tarifas con el siguiente contenido:
Cuatro. Artículo 36.5, letra A), primer párrafo; A) b) 2.º y letra B).
Cinco. Artículo 39, derogación.
Seis. Artículo 43.4, adición tarifa 4.
Siete. Artículo 54.4.
Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:
Uno. Sección primera, división 6, agrupación 66, grupo 661, adición de un epígrafe 661.9 y modificación de la nota común 2.ª
Dos. Sección primera, división 6, agrupación 66, grupo 664, adición de un epígrafe 664.2.
Tres. Sección primera, división 9, agrupación 96, grupo 969, epígrafe 969.7
Cuatro. Sección segunda, división 8, agrupación 86, Grupo 863.
Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 162.1.
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2, serán los siguientes:
Exención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la COVID-19.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Régimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversión de capital variable que acuerden su disolución con liquidación en el año 2022.
1. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las socias y socios de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas en los párrafos siguientes, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en el artículo 29.4, letras a) y b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.
El socio o socia deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a lo previsto en el párrafo anterior, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes a quien le corresponda como cuota de liquidación. Asimismo, el socio o socia deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha información.
La reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio o socia, sin que sea posible reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva.
El socio o socia comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio o socia cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación.
Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio o socia, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión.
Para que resulte de aplicación el tratamiento previsto en el primer párrafo, la reinversión habrá de efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.
2. No existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio o socia sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversión de capital variable a que se refiere esta disposición, cuando se acojan a la aplicación del régimen de reinversión regulado en el apartado 1.
3. Lo previsto en esta disposición no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley 35/2003, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Declaración anual de operaciones con terceras personas.
No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas regulada en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, en relación con sus operaciones con terceras personas realizadas en 2021, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 4 de la Orden Foral 24/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
Autorización al Gobierno de Navarra para la elaboración de un Texto Refundido que recoja el régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes del 1 de junio de 2023, refunda las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.
Derogación normativa.
1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se deroga el artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
2. Con efectos a partir de 1 de enero de 2023 se derogan:
a) La Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 «Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables». En particular, se elimina la referencia al «Registro fiscal de parejas estables» de su título y se derogan los artículos 2.4, 2.5, 3.2 (inciso «… o se solicite la cancelación de la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables…») 3.3, 6.1 d) y 6.2.
Modificación de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Se modifica el artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:
Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:
Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 1.
Dos. Artículo 4 bis.1.
Tres. Artículo 7, segundo párrafo.
Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 2021.–El Vicepresidente Primero en sustitución de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 294, de 31 de diciembre de 2021. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 12, de 18 de enero de 2022)