LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
PREÁMBULO
Constituye el objeto de la presente Ley Foral la modificación de las siguientes normas: el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y la Ley Foral del Régimen Fiscal de Cooperativas.
Se trata de una reforma que, como en ejercicios anteriores, busca adecuar el sistema tributario a la realidad económica y social actual, introduciendo medidas que persiguen una mayor justicia fiscal, el estímulo de la actividad económica y el fomento de la responsabilidad social empresarial, junto con mejoras técnicas que refuerzan la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de los tributos.
Las modificaciones se articulan en torno a varios ejes principales. En primer lugar, en el ámbito de la imposición directa, se introducen cambios de calado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aliviar la carga fiscal de las rentas más bajas y simplificar sus obligaciones formales. En segundo lugar, en el Impuesto sobre Sociedades, se establece un importante incentivo fiscal para aquellas empresas que demuestren un compromiso fehaciente con el mantenimiento del empleo y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales.
Finalmente, se acometen una serie de ajustes técnicos en diferentes figuras impositivas para mejorar su aplicación, clarificar su contenido y adaptar la normativa foral a nuevos contextos económicos y regulatorios, como los relacionados con los criptoactivos.
La norma legal se estructura en diez artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación de mayor alcance es la que afecta a la obligación de declarar. Con el objetivo de avanzar en la progresividad del sistema y reducir la carga fiscal que soportan los contribuyentes de menor capacidad económica, se eleva el umbral de rendimientos íntegros de trabajo que exime de la obligación de declarar hasta los 17.000 euros anuales.
Para alcanzar este objetivo, se articulan dos medidas complementarias. Por un lado, se incrementa la cuantía de la deducción por rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 17.500 euros. Por otro lado, y con el mismo fin, se aumenta el importe de la deducción por mínimo personal para contribuyentes cuyas rentas no superen los 32.000 euros, con una incidencia más intensa en los tramos más bajos de renta. Con esta doble modificación se persigue un fin claro de justicia tributaria: que las personas trabajadoras con salarios más modestos no solo vean reducida su tributación efectiva, sino que también queden liberadas de las obligaciones formales asociadas a la presentación de la declaración, simplificando así su relación con la Administración tributaria.
Con el objetivo de minorar la carga fiscal de las pensiones más bajas, inferiores a 15.400 euros anuales, se eleva el importe de la deducción por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.
Además, se introducen otras modificaciones relevantes. Se incorporan nuevas exenciones para realidades socialmente sensibles, como las indemnizaciones a víctimas de la talidomida y el amianto, y las compensaciones económicas a víctimas de abusos en el ámbito de la Iglesia Católica. Se establece asimismo la exención de determinadas ayudas concedidas a transportistas, con un límite de 20.000 euros. Se realizan también ajustes técnicos, como la aplicación del método LIFO en la transmisión de participaciones exentas entregadas a trabajadores; la supresión del límite del 10 por 100 en la valoración de la retribución en especie por vivienda alquilada por el empleador; la posibilidad de imputar las indemnizaciones de seguros agrarios percibidas en 2025 al periodo impositivo 2025 o al 2026, y la eliminación de la exención de ayudas que ya no se conceden.
En trasposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, del 17 de octubre de 2023 (DAC 8), se amplía el deber de informar sobre cuentas financieras y se establecen las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» en el ámbito de la asistencia mutua.
En otro orden de cosas, se simplifican obligaciones formales para las entidades en régimen de atribución de rentas.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal novedad es la introducción de un tipo de gravamen reducido del 25 por 100, frente al tipo general del 28 por 100, para aquellas entidades que cumplan con determinadas condiciones que reflejan un alto grado de compromiso social y laboral. Estas condiciones son el mantenimiento de la plantilla, no haber aplicado un ERTE por causas económicas durante el periodo impositivo, no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento acreditado de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres.
El objetivo de esta medida es utilizar la fiscalidad como una herramienta tractora para la consecución de fines de interés público. Se pretende incentivar a las empresas que no solo generan riqueza económica, sino que también contribuyen activamente a la cohesión social mediante la creación y el mantenimiento de empleo de calidad, la garantía de un entorno de trabajo seguro y la promoción de la igualdad efectiva. De esta forma, la política fiscal se alinea con los objetivos estratégicos de la Comunidad Foral en materia de desarrollo económico sostenible y socialmente responsable.
Junto a esta medida, se realizan otras actualizaciones. Se mejora la deducción por inversiones en vehículos eléctricos industriales, incluyendo los camiones; se adapta la deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente a las modificaciones del Reglamento (UE) n°651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; y se potencia la deducción por inversiones en producciones audiovisuales, elevando la intensidad de las ayudas para obras de animación y clarificando su aplicación en coproducciones.
Asimismo, con el objetivo de conseguir una mayor descarbonización de las empresas, se establece una deducción sobre las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la actividad económica, que impliquen una reducción del consumo de energía final susceptible de generar un ahorro energético transmisible que permita la emisión de certificados de ahorro energético (CAEs).
Por otro lado, se establecen límites a la tributación mínima para garantizar una aportación efectiva de las empresas.
Se prorroga durante el periodo impositivo de 2026 la limitación en la compensación de bases liquidables negativas a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, que prevé una limitación mayor para aquéllas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones.
Finalmente, con el objetivo de incrementar la capitalización del tejido empresarial a través de inversiones a largo plazo (10 años), se establece un régimen especial para las sociedades tenedoras de participaciones empresariales.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las modificaciones tienen un carácter eminentemente técnico. Destaca la armonización de las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias en los tres impuestos, lo que dota de mayor coherencia al sistema y aporta seguridad jurídica al contribuyente. Igualmente, se elevan a rango legal diversas obligaciones formales y de colaboración, como las del personal de Catastro, y se adaptan los procedimientos a la generalización del sistema de autoliquidación.
Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante 2026 la tarifa aplicable en el periodo impositivo 2025.
Por su parte, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece la exención de determinados hechos imponibles relacionados con los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre. Con ello se trata de promover estos nuevos modelos sociales de vivienda como fórmulas alternativas a la tenencia tradicional.
La Ley Foral General Tributaria es objeto de una revisión significativa para reforzar las herramientas de gestión y lucha contra el fraude, así como para modernizar sus procedimientos. En este sentido, se adaptan las obligaciones de información a la normativa europea (DAC 8), ampliando el deber de informar sobre cuentas financieras y criptoactivos. Como novedad de gran importancia, se incluyen expresamente los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo, estableciendo su prelación a continuación del dinero en efectivo.
Asimismo, en relación con el procedimiento de declaración de responsabilidad, se establece una habilitación expresa para la realización de actuaciones previas a tal declaración.
Por otro lado, el requisito para la concesión de los aplazamientos de encontrarse y mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias durante su vigencia se extiende al resto de las deudas gestionadas por la Hacienda Foral de Navarra. De modo que el impago de una deuda no tributaria también será causa de denegación o cancelación, en su caso, del aplazamiento de la deuda tributaria.
Por último, en lo que respecta a las parejas estables, se centraliza su regulación en una única disposición adicional de la Ley Foral General Tributaria, aclarando que los efectos de su equiparación al matrimonio se retrotraen a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, para no perjudicar a los interesados por demoras administrativas.
En la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, se completa la regulación de los aplazamientos de deudas de derecho público, estableciendo la inadmisión de solicitudes para deudas derivadas de sanciones en materia de tráfico y transportes.
En cuanto a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, se actualizan y adaptan a los usos, realidades y nuevas regulaciones las tasas establecidas en ella, y se incorpora alguna pequeña corrección técnica.
En particular, cabe destacar en el ámbito de las tasas derivadas de la actividad del juego, la incorporación de nuevos trámites administrativos regulados en el nuevo Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar, a partir de 1 de enero de 2026, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente. La actualización tiene en cuenta la evolución de los precios medios de los pisos en Navarra.
También se actualizan, a partir de 1 de enero de 2026, en este caso un 2,7 por ciento, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas se amplía el ámbito de la exención en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales a la constitución de concesiones administrativas. Con esta modificación se pretende aliviar la carga fiscal que soportan los proyectos de viviendas y alojamientos colaborativos promovidos por cooperativas de consumidores y usuarios.
Atendiendo a la relevancia cultural, social y económica de dos acontecimientos concretos –el Año Santo Jacobeo 2027 y los Encuentros de Pamplona/Iruñeko Topaketak 2026–, la disposición adicional primera establece el carácter prioritario de las actividades y proyectos culturales relacionados con dichos acontecimientos, a efectos de que las aportaciones realizadas a los mismos se puedan beneficiar de mayores porcentajes y límites de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, según proceda.
Por lo que se refiere al Año Santo Jacobeo 2027, la medida pretende favorecer la colaboración del sector privado con las instituciones culturales y turísticas de Navarra, impulsando proyectos vinculados al patrimonio jacobeo y al desarrollo cultural y social de las localidades del Camino de Santiago.
Por su parte, la tercera edición de los «Encuentros de Pamplona/Iruñeko Topaketak», organizada por la Fundación Baluarte, se celebrará del 2 al 12 de octubre de 2026, consolidando este acontecimiento como un referente internacional en el ámbito de la creación contemporánea, el pensamiento artístico y la innovación cultural. La medida pretende incentivar la participación del sector privado en la financiación del evento, con el objetivo de reforzar el ecosistema cultural contemporáneo de Navarra y contribuir a su proyección internacional como espacio de encuentro artístico y pensamiento crítico.
La disposición adicional segunda impone al Gobierno de Navarra la obligación de realizar una evaluación del impacto recaudatorio de las medidas incluidas en los apartados dos y tres del artículo tercero, una vez transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley foral.
La disposición final primera actualiza, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, las tarifas del canon de saneamiento establecidas en la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. El incremento de tarifas se plantea en la búsqueda progresiva del equilibrio a largo plazo del Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra, integrado en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano.
La disposición final segunda recoge la modificación legal cuyo impulso estaba previsto en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, aprobado por el Gobierno de Navarra el 3 de septiembre de 2025.
Por último, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral y la disposición final cuarta regula la entrada en vigor de la Ley Foral el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta Ley Foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo, se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta Ley Foral.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de navarra.es de la Ley Foral velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.
Artículo primero. Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los preceptos del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 7.o), segundo párrafo y adición de un tercer párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025:
Dos. Artículo 7.t), adición de un párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025:
Tres. Artículo 7.v), supresión del segundo párrafo.
Cuatro. Artículo 7.z), adición de un ordinal 2.º, quedando los tres primeros párrafos de la letra z) bajo un ordinal 1.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2025:
Cinco. Artículo 15.3.e). 3.º, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Seis. Artículo 16.1.a), con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Siete. Artículo 25.2, penúltimo párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025:
Ocho. Artículo 32.1.a), 2.º párrafo:
Nueve. Artículo 36.B).1.b), con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Diez. Artículo 43.1.c).b’) y n):
Once. Artículo 55.1.7.ºa).b’).1.º, último párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025:
Doce. Artículo 62.2, párrafos tercero y cuarto, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Trece. Artículo 62.5.1.º, letras a) y b), y último párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Catorce. Artículo 62.9.a).c’) y adición de las subletras d’) y e’), con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Quince. Artículo 64, adición de un apartado 5, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Dieciséis. Artículo 68, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Diecisiete. Artículo 68 quinquies.C.7:
Dieciocho. Artículo 88, derogación del apartado 3, y modificación de apartado 4 que pasa a ser el apartado 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Diecinueve. Disposición adicional segunda, derogación.
Veinte. Disposición adicional cuarta.8, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Veintiuno. Disposición adicional cuarta.9, derogación, con efectos para las operaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2026.
Veintidós. Disposición adicional octava.1.e), con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Veintitrés. Disposición adicional quincuagésima quinta, apartado 1, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Veinticuatro. Disposición adicional septuagésima primera, con efectos en el periodo impositivo 2025:
Veinticinco. Disposición transitoria séptima.2, letra c):
Veintiséis. Disposición transitoria trigésima tercera, adición, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 17.2:
Dos. Disposición adicional primera, con efectos en el periodo impositivo 2026:
Tres. Disposición adicional quinta, derogación.
Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 40.1.e), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Dos. Artículo 51.1.a), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Tres. Artículo 53.2, adición de un ordinal 4.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Cuatro. Artículo 63.5:
Cinco. Artículo 64.B).1, adición de un ordinal 8.º al apartado a) y adición de un ordinal 5.º al apartado b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Seis. Artículo 64, título y letra C), pasando el contenido de la letra C) a una nueva letra D), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Siete. Artículo 64 bis.5:
Ocho. Artículo 65.1.a), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
Nueve. Artículo 65.1, adición de una letra f), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
Diez. Artículo 65.2, modificación del párrafo séptimo y supresión del último párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
Once. Artículo 65.3, modificación de las letras b) y h), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Doce. Artículo 65.6.c), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
Trece. Artículo 65, adición de un nuevo apartado como apartado 9, pasando el actual contenido del apartado 9 a un nuevo apartado 10, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
Catorce. Artículo 65 ter, adición de un último párrafo al apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Quince. Título VIII, adición de un capítulo XI y de un artículo 136, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026:
Dieciséis. Disposición adicional decimoséptima, rúbrica, con efectos en los periodos impositivos que se inicien en 2026:
Diecisiete. Disposición adicional vigesimocuarta, adición.
Artículo cuarto. Texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los preceptos del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 3.º4, derogación.
Dos. Artículo 9.ºa):
Tres. Artículo 23.4:
Cuatro. Artículo 55, modificación del apartado 7, pasando el actual contenido del apartado 7 a un nuevo apartado 8:
Cinco. Artículo 59, adición de una letra e):
Seis. Artículo 61:
Artículo quinto. Texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los preceptos del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 7.º2.f):
Dos. Artículo 35.I.B), adición de un apartado 36:
Tres. Artículo 40 bis, adición de un apartado 6:
Cuatro. Artículo 43:
Artículo sexto. Ley Foral General Tributaria.
Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 29.4, párrafo primero:
Dos. Artículo 51.4, adición de un párrafo tercero, con efectos para las solicitudes que se presenten a partir de 1 de enero de 2026:
Tres. Artículo 52 bis.1, segundo párrafo:
Cuatro. Artículo 52 bis.2, con efectos para las solicitudes que se presenten a partir de 1 de enero de 2026:
Cinco. Artículo 121.2:
Seis. Artículo 122.1:
Siete. Disposición adicional decimosexta, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Ocho. Disposición adicional decimoséptima, adición, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Nueve. Disposición adicional decimoctava, letra d) y último párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Diez. Disposición adicional vigesimoprimera, adición de dos párrafos:
Once. Disposición adicional vigesimoctava, letra B).1, adición de una letra i):
Doce. Disposición adicional trigésima tercera, apartado 2:
Trece. Disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1:
Catorce. Disposición adicional cuadragésima, adición, con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Artículo séptimo. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2026, los preceptos de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 24.3 y 4:
Dos. Artículo 36.4, denominación de la tarifa 17:
Tres. Artículo 41.4, tarifas 1.ª y 2.ª:
Cuatro. Artículo 43, título:
Cinco. Artículo 43.4 tarifa 1 y adición tarifa 4.10:
Seis. Artículo 47.4:
4. Tarifas.
Siete. Artículo 51.4, tarifa 1.5:
Ocho. Artículo 57.4 tarifas 1, 2 y 3:
Artículo octavo. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 162.1:
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2, serán los siguientes:
Artículo noveno. Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.
Con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026, se adiciona un apartado 3 al artículo 14 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con el siguiente contenido:
Artículo décimo. Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 28.1 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas, que quedará redactado del siguiente modo:
Disposición adicional primera. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, se establece, para el año 2026, el carácter prioritario de las actividades y proyectos de mecenazgo cultural relacionados con:
a) La tercera edición de «Los encuentros de Pamplona/Iruñeko Topaketak 2026».
b) El Año Santo Jacobeo 2027.
2. Las actividades y proyectos a que se refiere el apartado anterior deberán ser considerados o declarados de interés social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado texto refundido.
3. En relación con estas actividades y proyectos culturales se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.
Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto de las modificaciones en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra realizará una evaluación del impacto recaudatorio de las modificaciones previstas en los apartados dos y tres del artículo tercero, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades para tributar al tipo de gravamen del 25 por 100.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir de 1 de enero de 2026, quedan derogadas:
1. La disposición final segunda de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
2. La disposición final primera de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
3. El artículo segundo de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de medidas contra el fraude fiscal.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2026, se modifican las letras a), b) y c) del artículo 13.1 y el artículo 13.4 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedarán redactados del siguiente modo:
Disposición final segunda. Texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.
Se añade una disposición adicional trigésima primera al texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de navarra aprobado por Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 260, de 31 de diciembre de 2025)