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Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

BOE-A-2024-24453·23 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, es una modificación de la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra. Su objeto principal es adaptar la legislación navarra a la Ley 12/2023 estatal sobre el derecho a la vivienda, específicamente en lo que respecta a la declaración de zonas de mercado tensionado. Esta ley afecta principalmente a: Propietarios e inquilinos de viviendas en Navarra, especialmente en las zonas que sean declaradas como de mercado tensionado. Agentes inmobiliarios y otros profesionales que intervienen en el mercado de la vivienda. La Administración Pública de Navarra, que será la encargada de implementar las medidas y políticas derivadas de la declaración de zonas de mercado tensionado. Las disposiciones más relevantes de la ley son: Adaptación a la Ley Estatal: La ley busca facilitar la aplicación de la Ley 12/2023 en Navarra, permitiendo la declaración de zonas donde el acceso a la vivienda es especialmente difícil, sobre todo en el mercado de alquiler. Mayor Protección e Información: Se pretende mejorar la protección tanto de arrendadores como de arrendatarios mediante la introducción de requisitos mínimos de información en las operaciones de compra y alquiler. Esto busca dar mayor seguridad y transparencia al mercado. Equilibrio en el Mercado: El objetivo final es equilibrar la oferta y la demanda de vivienda en las zonas tensionadas, promoviendo medidas y planificación por parte de los poderes públicos para revertir la situación de dificultad en el acceso a la vivienda. Modificación del Artículo 97: La ley modifica el artículo 97 de la Ley Foral 10/2010, aunque el extracto proporcionado no detalla el contenido específico de la modificación. Entrada en Vigor: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la ley busca facilitar el acceso a la vivienda en Navarra, especialmente en zonas con alta demanda y precios elevados, adaptando la legislación autonómica a la normativa estatal y promoviendo la intervención pública para corregir los desequilibrios del mercado.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2010, DE 10 DE MAYO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA

PREÁMBULO

El objetivo perseguido con esta ley foral es actualizar nuestra normativa a lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en lo que respecta a la declaración de zonas de mercado tensionado, al objeto de desarrollar a la mayor brevedad posible dicho instrumento de política de vivienda, dada la creciente dificultad en el acceso a la misma en Navarra; especialmente, en régimen de alquiler.

De este modo se buscará mejorar la protección en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda, introduciendo unos mínimos de información necesaria para dar seguridad y garantías en el proceso, protegiendo a través de información actualizada y a través de datos oficiales tanto a las personas arrendadoras como arrendatarias, así como al conjunto de agentes que intervienen en dicho mercado.

A través de todo ello se trata de favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en las zonas definidas como de mercado residencial tensionado, promoviendo los instrumentos, la planificación y las medidas necesarias para revertir desde los poderes públicos tal situación.

A tal efecto, se propone la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifica el artículo 97, que quedará redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de noviembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número, 233, de 18 de noviembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.