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Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

BOE-A-2021-18406·11 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, que modifica la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos de Navarra. Objeto principal: El objetivo principal de esta ley es introducir modificaciones y correcciones en la Ley Foral 2/2018 para mejorar su eficacia, eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad en la contratación pública. Busca agilizar los procedimientos, eliminar trámites innecesarios, aclarar aspectos que requieren interpretación, subsanar errores de transposición de normativa europea y regular aspectos específicos como la adquisición de medicamentos de uso hospitalario. A quién afecta: Esta ley afecta principalmente a las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra que realizan contrataciones públicas, incluyendo la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos, las entidades locales, las sociedades públicas y otros entes dependientes. También afecta a los operadores económicos que participan en los procedimientos de contratación pública con estas entidades. Disposiciones más relevantes: Agilización de trámites: Se eliminan trámites que no aportan valor en la tramitación electrónica, se simplifica la tramitación en casos de falta de concurrencia, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos con notificación electrónica y se elimina la obligación de publicar la fecha de apertura de ofertas. Aclaración de aspectos interpretativos: Se precisa el reparto de tareas en las mesas de contratación, el cálculo de importes de licitación y adjudicación en contratos por precios unitarios, la posibilidad de incluir estipulaciones adicionales en los contratos y el modo de acreditar los requisitos para contratar. Corrección de errores de transposición: Se subsana un error en el umbral europeo para concesiones de servicios y se precisan supuestos de exclusión de la ley. Regulación de la adquisición de medicamentos: Se establece un sistema para la adquisición de medicamentos de uso hospitalario, permitiendo la fijación de condiciones generales y la incorporación posterior de proveedores, incluso sin licitación pública en ciertos casos, especialmente cuando ya existe un precio fijado administrativamente. Esto se aplica a las compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Modificaciones técnicas:** Se realizan numerosas modificaciones técnicas en diversos artículos de la Ley Foral 2/2018 para mejorar su redacción, coherencia y aplicación práctica.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

PREÁMBULO

Después de casi tres años de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se observa la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y correcciones en su contenido, para alcanzar un mejor grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad, que recoge la propia Ley Foral de Contratos en su artículo 2.

De esta forma, se ve necesario llevar a cabo correcciones técnicas a lo largo de todo el texto, que agilicen la tramitación de los procedimientos, eliminando trámites que no aportan valor en un entorno de tramitación electrónica, que aclaren aspectos que actualmente requieren interpretación, que eliminen previsiones duplicadas o que establezcan adecuadamente, y de forma proporcionada, las obligaciones aplicables a todos los expedientes y sus excepciones.

Se introducen medidas de agilización también para las sociedades públicas, tales como la supresión del informe de la Administración de la que dependa la entidad en caso de no división del contrato en lotes.

También se simplifica la tramitación de los procedimientos en los que no es posible la concurrencia, se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica, se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, para mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.

En cuanto a la aclaración de cuestiones que actualmente requieren interpretación, entre otros, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contratación sin confluencia física o telemática de todos los miembros, se precisa el modo de cálculo de los importes de licitación y de adjudicación en los contratos que se celebren por precios unitarios, se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.

Además, se subsana un error de transposición en relación con el umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de forma más precisa algunos supuestos de exclusión de la aplicación de la Ley Foral de Contratos Públicos y se regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410/14, puntos 41 y 42).

En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de adquisición de medicamentos en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el proveedor farmacéutico, e incluso, en algunos casos, acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisición, que se aplicará a las compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en la exposición de motivos con la siguiente redacción:

Dos. Se añaden tres nuevas letras al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el título del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el título del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el artículo 16.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el artículo 16.2.c) segundo párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

Ocho. Se modifica el artículo 16.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Nueve. Se modifica el título del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diez. Se modifica el artículo 17.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Once. Se modifica el artículo 17.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Doce. Se elimina el tercer párrafo del artículo 18.

Trece. Se incluye un nuevo artículo 18 bis con la siguiente redacción:

Catorce. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

Quince. Se modifica el artículo 24.4.a), que pasa a tener la siguiente redacción:

Dieciséis. Se modifica el artículo 39.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diecisiete. Se modifica el artículo 39.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dieciocho. Se modifica el artículo 41.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diecinueve. Se elimina el último párrafo del artículo 41.4.b).

Veinte. Se añade un nuevo párrafo en artículo 43.3 con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se añade una nueva letra al artículo 44.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintidós. Se modifica el artículo 44.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintitrés. Se elimina el apartado 4 del artículo 45.

Veinticuatro. Se modifica el artículo 49.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veinticinco. Se modifica el artículo 50, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintiséis. Se modifica el artículo 51, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintisiete. Se modifica el artículo 53.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintiocho. Se modifica el artículo 53.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Veintinueve. Se modifica el artículo 55.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta. Se añade un nuevo apartado al artículo 55 con la siguiente redacción:

Treinta y uno. Se modifica la letra e) del artículo 59.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta y dos. Se añaden dos nuevas letras al artículo 70.3 con la siguiente redacción:

Treinta y tres. Se añade un apartado 4 en el artículo 75 con la siguiente redacción:

Treinta y cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 81 con la siguiente redacción:

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 88.2.d), que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta y seis. Se modifica el artículo 89.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta y siete. Se modifica el artículo 95.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta y ocho. Se modifica el artículo 95.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Treinta y nueve. Se modifica el artículo 96, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta. Se modifica el artículo 97, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 98.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 98.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 98.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 100.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y cinco. Se modifica el artículo 101.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 101.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 101.6, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y ocho. Se modifica el artículo 102.1, párrafo primero que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 102.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta. Se introduce un nuevo artículo 108 bis con la siguiente redacción:

Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 116.1.b), que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y dos. Se elimina el artículo 116.2.b).

Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 125.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y cuatro. Se modifica el artículo 125.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 126.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 138, que pasa a tener la siguiente redacción.

Cincuenta y siete. Se modifica el artículo 139.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 141.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 152.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Sesenta. Se modifica el artículo 158.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Sesenta y uno. Se añade un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

Sesenta y dos. Se modifica el artículo 229.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Sesenta y tres. Se modifica la disposición adicional décima que queda como sigue:

Sesenta y cuatro. Se deroga la disposición adicional decimoquinta.

Sesenta y cinco. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoprimera con la siguiente redacción:

Sesenta y seis. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimosegunda con la siguiente redacción:

Entrada en vigor de la ley foral.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de octubre de 201.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 251, de 2 de noviembre de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.