resolucionVigente

Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-2024-24026·19 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra. Afecta a mutualistas y sujetos pasivos que recibieron prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a mutualidades. Introduce una deducción extraordinaria en el IRPF de 2024 para quienes percibieron dichas prestaciones entre 2020 y 2023 y no pudieron deducirlas fiscalmente.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PREÁMBULO

Con el fin de dar una solución a las reclamaciones de los mutualistas navarros, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, la presente Ley Foral modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no queden excluidas de la aplicación de la citada disposición.

Asimismo, regula una deducción extraordinaria, aplicable en el periodo impositivo 2024, para aquellos sujetos pasivos que percibieron, en los periodos impositivos 2020-2023, prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979, que no hubieran sido fiscalmente deducibles. El importe de la deducción se determina de forma individual para cada sujeto pasivo en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y de sus autoliquidaciones de los periodos impositivos 2020-2023.

En su virtud, se modifica el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los preceptos del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Disposición transitoria segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Dos. Adición de una disposición adicional septuagésima con efectos en 2024.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de octubre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 226, de 7 de noviembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.