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Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre, de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

BOE-A-2012-13778·7 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral, específicamente la Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre, que modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, sobre medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. El objeto principal de esta ley es clarificar y ratificar la jornada laboral de los empleados de las empresas públicas de Navarra, equiparándola a la de los funcionarios y empleados públicos de las Administraciones Públicas de Navarra. Busca corregir una interpretación que el Gobierno de Navarra y la Corporación Pública Empresarial estaban dando a la Ley Foral 13/2012, que establecía una jornada laboral superior para los empleados de las empresas públicas (1706 horas anuales) en comparación con los funcionarios (1628 horas anuales). Esta ley afecta directamente a los empleados de las empresas públicas de Navarra, garantizando que su jornada laboral sea de 37 horas y media semanales de promedio, equivalente a 1628 horas anuales, al igual que la de los funcionarios y empleados públicos de las Administraciones Públicas de Navarra. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la Disposición Adicional Segunda: Se modifica el texto de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012 para especificar que la jornada de trabajo de los empleados de las empresas públicas será de 37 horas y media semanales de promedio, equivalente a 1628 horas anuales, igual que la de los funcionarios y empleados públicos. Posibilidad de Modificación por Convenio Colectivo: Se establece que esta duración de la jornada laboral se aplicará hasta que un futuro convenio colectivo específico de la CPEN o de las diferentes empresas públicas regule la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales. Entrada en Vigor y Retroactividad:** La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y sus efectos son aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio. En resumen, la ley busca evitar litigios y asegurar la igualdad en la jornada laboral entre los empleados públicos y los de las empresas públicas en Navarra, corrigiendo una interpretación considerada errónea de la legislación anterior.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Entre otros aspectos regulaba el incremento de la jornada de los funcionarios públicos, en una decisión obligada por el carácter de legislación básica con que el Gobierno de España decidió dicha medida.

A su vez, se contempló el incremento de la jornada de los empleados de las empresas públicas de Navarra. El texto definitivo de la Ley Foral contemplaba para los mismos un incremento idéntico al de los funcionarios y empleados públicos. Es decir, tanto los funcionarios y empleados públicos de las Administraciones Públicas como los empleados de las empresas públicas pasaban a tener una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas.

A pesar de la claridad de la disposición adicional segunda respecto de la jornada de trabajo de los empleados de las empresas públicas, que no hace sino equipararla a la de los funcionarios y empleados públicos, la Corporación Pública Empresarial y, al parecer, el propio Gobierno de Navarra mantienen una torticera interpretación de la citada disposición adicional segunda para sostener que la jornada anual de los empleados de las empresas públicas no aumenta hasta situarse en 1.628 horas como la de los funcionarios y empleados públicos, sino hasta situarse en 1.706 horas. Una interpretación sesgada, interesada y verdaderamente imaginativa, que no se sostiene jurídicamente y es contraria tanto a la letra de la ley como a su espíritu, siendo además contraria a la voluntad del legislador.

Esta reprobable actitud del Gobierno de Navarra puede abocar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas públicas a plantear sus demandas de aplicación de la jornada de trabajo de 1.628 horas ante la Jurisdicción Social, donde muy previsiblemente obtendrían el amparo judicial con la estimación de sus pretensiones, pero con el inevitable esfuerzo de gasto de tiempo y de dinero. Además de aumentar la ya considerable carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Social.

Por todo lo anterior, y con la voluntad de ratificar que la jornada de los empleados de las empresas públicas de Navarra es la misma que la de los empleados y funcionarios públicos de las Administraciones Públicas, se aprueba esta ley foral.

Artículo único.

Se modifica la disposición adicional segunda, a partir de la expresión «En cuanto a la jornada de trabajo....» hasta el final del párrafo, que tendrá la siguiente redacción: «En cuanto a la jornada de trabajo, esta tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Es decir, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la de los empleados y funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, siendo sus efectos aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de octubre de 2012. La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» n.º 199, de 9 de octubre de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.