Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Exigencia de la homologación administrativa.
A los efectos previstos en esta Ley Foral, se exigirá contar con homologación administrativa en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006