Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Zonificación. En tanto no se apruebe reglamentariamente la nueva zonificación de servicios sociales, continuará vigente la zonificación existente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Zonificación.

En tanto no se apruebe reglamentariamente la nueva zonificación de servicios sociales, continuará vigente la zonificación existente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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