Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional undécima. Obligaciones en relación con las contenciones. 1. En los servicios sociales del ámbito de personas mayores, o de personas con discapacidad o con trastorno mental, se formará al personal en procedimientos para evitar las contenciones, centrados en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Obligaciones en relación con las contenciones.

1. En los servicios sociales del ámbito de personas mayores, o de personas con discapacidad o con trastorno mental, se formará al personal en procedimientos para evitar las contenciones, centrados en alternativas ambientales, relacionales, conversacionales, para que las contenciones sean las mínimas imprescindibles y, cuando sean precisas, lo menos agresivas posible.

2. En el momento de la contención, se velará por enviar mensajes tranquilizadores, que dure el menor tiempo posible, evitar dejar sola a la persona y contar en el equipo con personal formado en técnicas de apaciguamiento, para conseguir una respuesta no simétrica a la reacción de la persona sino una actitud profesional.

3. Después de la contención, se dejará constancia escrita de la situación que desencadenó la contención, se elaborará un informe, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, con conclusiones sobre lo que podría haber evitado o reducido la duración de la contención, y se planificará y desarrollará una actividad de reparación, con reuniones, pautas y participación prevista reglamentariamente o en el Protocolo de mínimos que establezca el departamento competente en materia de servicios sociales.

4. El departamento competente en materia de servicios sociales controlará y realizará un seguimiento del uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los Centros y Servicios sociales autorizados por el mismo y el competente en materia de salud los de su ámbito de competencias.

5. Las personas o entidades titulares de servicios sociales o centros sociosanitarios deberán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales o del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación que el personal, las personas residentes o usuarias o sus familias realicen en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias, garantizando a cualesquiera de esas personas que no existirá ninguna consecuencia negativa derivada de esa denuncia o comunicación.

6. El personal, las personas residentes o usuarias de servicios sociales o centros sociosanitarios o sus familias podrán remitir a la Inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y a la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona o a la Inspección del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicación en relación con cualquier práctica inadecuada de sujeción o contención de personas usuarias.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

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