Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Introducción de requerimientos de carácter social en la ejecución de los contratos en materia de servicios sociales.
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación contractual que les sea de aplicación.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006