Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.
La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006