Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales. La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Creación de Centros de servicios sociales.

La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

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