Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Graduación de las sanciones. 1. Para la concreción y graduación de las sanciones que proceda imponer, deberá guardarse la debida adecuación de la sanción con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes: a) El grado de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. Para la concreción y graduación de las sanciones que proceda imponer, deberá guardarse la debida adecuación de la sanción con la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerándose especialmente los criterios siguientes:

a) El grado de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.

b) Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse y la situación de riesgo creada o mantenida para personas y bienes.

c) La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.

d) La trascendencia económica y social de la infracción.

e) El cumplimiento por parte del infractor de la normativa infringida por iniciativa propia antes de iniciarse el procedimiento sancionador.

f) La comisión de la infracción comportando cualquier forma de discriminación.

2. En los supuestos en que el beneficio económico logrado como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta Ley Foral, ésta se elevará hasta la cuantía necesaria para que supere entre un 10 y un 25 por 100 el beneficio obtenido.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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