Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones leves. Constituyen infracciones leves: a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios de servicios sociales residenciales relativos a la disposición y conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

Constituyen infracciones leves:

a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios de servicios sociales residenciales relativos a la disposición y conocimiento del reglamento interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación al usuario del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales significativos para el usuario.

b) No disponer, para los servicios en los que así se exija reglamentariamente, de un registro de usuarios, o no tenerlo debidamente actualizado.

c) El incumplimiento por parte del usuario de los servicios sociales de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios, así como no seguir el programa y las orientaciones de los profesionales de los servicios sociales, de forma tal que se desvirtúe la finalidad de la intervención social.

d) El destino por parte de los usuarios de servicios sociales de las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquélla que motivó su concesión.

e) Infringir la obligación de cofinanciación cuando sea legalmente exigible al usuario de los servicios sociales.

f) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la autorización administrativa específica regulada en el artículo 74 de esta Ley Foral.

g) Cambiar la titularidad de los servicios sin autorización administrativa previa.

h) Impedir el ejercicio del derecho de participación cívica en los servicios sociales en los términos establecidos en el Título V de esta Ley Foral.

i) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualquiera de los programas de los Servicios Sociales de base establecidos en esta Ley Foral, en los términos exigidos por las disposiciones de desarrollo de ésta y por la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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